Respecto a la resolución de la Consejería de Hacienda
Resolución de 15 de febrero de 2012 se afirma en el último párrafo de la primera hoja que “Por otro lado, tal y como indica la Resolución, en la misma Consideración Jurídica Segunda, “Conviene precisar que la denegación de la inscripción solicitada se enmarca exclusivamente dentro de un control formal externo y de naturaleza estrictamente regla...da por parte de la autoridad administrativa (STC 85/1986, de 25 de junio, FJ ·), habiéndose limitado el Registro a comprobar si los documentos que se (…) presentan corresponden a materia objeto del Registro y si reúnen los requisitos formales necesarios (STC 3/1981, de 2 de febrero, FJ 5) y por ello Al sentido desestimatorio de la solicitud se llega por tanto al margen de cualquier valoración material o sustantiva de la conformidad a Derecho de los acuerdos de fusión que preceden a aquella y sobre la premisa de que el artículo 10.1 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho de Asociación, como hace el artículo 22.3 de la Constitución Española, otorga exclusivamente efectos de publicidad a las inscripciones en este Registro sin que, por tanto, ni su denegación ni su práctica condicione per se –impidiendo, permitiendo imponiendo o suspendiendo- el despliegue de los efectos civiles de los actos cuya inscripción es objeto de solicitud administrativa”.
Resolución de 15 de febrero de 2012 se afirma en el último párrafo de la primera hoja que “Por otro lado, tal y como indica la Resolución, en la misma Consideración Jurídica Segunda, “Conviene precisar que la denegación de la inscripción solicitada se enmarca exclusivamente dentro de un control formal externo y de naturaleza estrictamente regla...da por parte de la autoridad administrativa (STC 85/1986, de 25 de junio, FJ ·), habiéndose limitado el Registro a comprobar si los documentos que se (…) presentan corresponden a materia objeto del Registro y si reúnen los requisitos formales necesarios (STC 3/1981, de 2 de febrero, FJ 5) y por ello Al sentido desestimatorio de la solicitud se llega por tanto al margen de cualquier valoración material o sustantiva de la conformidad a Derecho de los acuerdos de fusión que preceden a aquella y sobre la premisa de que el artículo 10.1 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho de Asociación, como hace el artículo 22.3 de la Constitución Española, otorga exclusivamente efectos de publicidad a las inscripciones en este Registro sin que, por tanto, ni su denegación ni su práctica condicione per se –impidiendo, permitiendo imponiendo o suspendiendo- el despliegue de los efectos civiles de los actos cuya inscripción es objeto de solicitud administrativa”.
bla bla bla y bla bla bla y bla bla bla ... pero seguimos igual y cada vez mas perdido esto.
ResponderEliminar