jueves, 19 de abril de 2012

CARTA DE NUESTRO COMPAÑERO GABRIEL PEREZ AL SR.TAMARGO

                                                                                                                                                           Gabriel Pérez ÁlvarezPlataforma de damnificados de Centro Asturiano de la Habana de Gijón                            
A/ At. Enrique tamargo: En la seguridad de que a través de este medio, Vd. se mantiene informado del proceso de concentración y unificación de inquietudes surgido en este largo y tortuoso proceso de fusión, públicamente le manifiesto que:

1º El proceso de fusión no tiene mar...cha atrás, considerando que todas las maniobras dilatorias que se han producido hasta la fecha, unidas a las que sin duda seguirán en el futuro, no hacen sino reforzar nuestro convencimiento en quien tiene la razón.
2º Vd., que tanto habla del espíritu deportivo y del espíritu grupista, debiera imbuirse un poco en él, y en ese sentido, yo, que como sabe también soy deportista, me ofrezco voluntariamente a explicarle personalmente, junto con sus asesores legales si lo estima necesario, cómo se soluciona este entuerto, cómo se cumple con la sentencia FIRME, cómo se modifica la escritura de fusión para que sea fiel reflejo de lo acordado en 2005 y 2006, cómo se puede , en resumen, cumplir con el mandato asambleario y judicial. No tardaríamos media hora en, si lo estimase prudente, acudir a la notaría y salvar los posibles errores cometidos por quienes han firmado la escritura y consefuir por fin , ejecutar el acuerdo asambleario.
Vd. tiene mi teléfono, cada uno sabemos quien es quien, yo se dejar de lado circunstancias personales que no vienen al caso aunque sepamos que Vd. las ha utilizado. Debe entender que yo era Defensor del Asociado del CAHG como yo entiendo que Vd. es el Presidente del RGCC, cada uno defiende sus intereses y le aseguro que mi postura será en todo momento educada y prudente, pero también firme y rigurosa.
Los miembros de su Junta Directiva deben saber que pediremos certificación del acuerdo adoptado por el que se nos impide la entrada las instalaciones, así como constancia expresa de los votos en contra emitidos y miembros a dicha fecha de dicha Junta Directiva, por lo que consideramos un flagrante incumplimiento contractual.
En sus manos está una posible solución rápida, amistosa y sobre todo, sensata. Un saludo

21 comentarios:

  1. mi mas sentida enhorabuena gabriel,has hablado con propiedad,ciñendote a la realidad y lo que es mas importante dandole al sr.TAMARGO formas y posibilidades de zanjar este tema de la manera mas sencilla.¿que os parece a vosotr@s?un saludo.

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    1. Estoy deacuerdo. Esperemos tener respuesta. En cuanto a la relación de miembros de la junta que votaron en contra y a favor... Seria posible demandar únicamente a los que hayan votado en contra para no perjudicar a los demás? O igual esto complicaria

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    2. esos pasos a seguir los iran marcando los asesores juridicos llegado el momento.aunque moralmente me decantaria por la opcion que tu manejas.pero como te comento los abogados nos diran las pautas a seguir.un saludo.

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  2. Despuès de seis meses desde la firmeza de la sentencia, todavìa alguien piensa en SOLUCIONES AMISTOSAS?,¿Porquè esperar tanto para pedir que se ejecute una sentencia firme en la que se condena a una parte a ejecutar lo acordado?¿Por que esperar a reunir 300 firmas para interponer una demanda colectiva?¿No bastarìa con que un solo socio reclamase su ejecuciòn?¿O es que los socios que no demanden no se considerarìan integrados en el Grupo?.
    Son dudas que estàn aflorando estos dias y que por el momento nadie resuelve.......

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    1. quien tiene que reclamar la ejecucion de la sentencia en el juzgado es el abogado del antiguo CHAG.la plataforma lo que va a exigir es la rebocacion del acceso a las instalaciones y a titulo individual posibles indemnizaciones por daños y perjuicios,ya que consideramos que se estan vulnerando nuestros derechos como socios de pleno derecho del RGCC.desde la plataforma queremos dejar BIEN CLARO,QUE NUESTRAS ACCIONES SE BASAN EN DEFENDER NUESTROS DERECHOS COMO SOCIOS DEL GRUPO,Y NO MEZCLAR LOS TEMAS BUROCRATICOS CON EL CAH.y respecto a ser 300-400 contra mas seamos mejor.y piensa que el notario,abogado etc cuestan un dinero,y las cargas repartidas son mas llevaderas.un saludo.

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  3. He hablado con un abogado y me ha comentado que lo primero que deberíamos hacer, dado que está el asunto en sede judicial, es solicitar al Juzgado medidas cautelares hasta que se dicte la sentencia, ya que esta puede tardar 2 o 3 años, mientras que las medidas cautelares sería cuestión de pocos meses. Además, yo no pediría sólo medidas cautelares para poder acceder a las instalaciones, sino también para inscribirme en cursos, es decir, ser socios de pleno derecho.

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    1. Por cierto, no me acordé de mencionar que lo primero que me dijo es que el argumento de parar la fusión por el problema con la baja en el Registro de Asociaciones Deportivas carece de ninguna base jurídica, que la fusión era un hecho y lo único que cabe es subsanar los defectos de forma necesarios para poder tramitar la baja en el Registro de Asociaciones Deportivas.

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  4. No estoy de acuerdo, plataforma. La ejecuciòn de la sentencia es lo que debemos de pedir TODOS,porque es en la sentencia del juzgado de 1º Instancia donde se condena al Grupo a cumplir con lo acordado, y es en ese acuerdo donde se decìa que todos los socios del Centro quedarìan integrados como socios del Grupo, y eso es lo que el Grupo no ha cumplido.Se nos entretuvo con sòlo un uso compartido de instalaciones que NUNCA DEBERÌAMOS HABER ACEPTADO,teniàmos derecho a carnets,cursillos....que no fueron exigidos.Es ahora cuando hasta eso se nos niega,cuando por fin los socios alzan la voz y muestran su indignaciòn.
    NUNCA ES TARDE, PERO POR FAVOR QUE NOS INFORMEN PARA NO CAER EN MÀS ERRORES.

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  5. Dudas a debetir en la asamblea del día 2:
    1.Podemos los socios pedir medidas cautelares o debe ser la parte demandante, es decir, el CAHG? ya que los socios de momento no hemos ganado ninguna demanda, el CAHG sí.
    2.Esas medidas cautelares habrá que pedirlas sobre la sentencia de la Audiencia Provincial o sobre la demanda al Contencioso-Administrativo?
    3.Las indemnizaciones a los socios del antiguo CAHG habrá que pedirlas individualmente o se pueden pedir colectivamente.
    4.Estas indemnizaciones se piden a la vez que las medidas cautelares o con una demanda aparte?
    5.Los socios que no participen en esta demanda, en caso de ser colectiva, podrán reclamar indemnizaciones una vez conocida la sentencia?
    .......

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  6. PREPARESE SR.TAMARGO... TENDRÁ UNA POLIZA QUE LE CUBRA ANTE LAS INDEMNIZACIONES QUE VA A TENER QUE PAGAR, PERO NO CREO QUE CUBRA LA DESHONRA CON LA QUE VA A CARGAR TODA SU VIDA POR CREAR ESTA SITUACIÓN TAN BOCHORNOSA!!!
    POR SUERTE EL GRUPO ESTÁ POR ENCIMA DE TODO ESTO, PERO NO USTED!!!

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  7. 1.-Si se presenta una demanda de ejecuciòn,no hacen falta medidas cautelares,es un proceso ràpido relativamente ,ante el mismo juez que dictò la sentencia que se incumple.
    -Los socios,estamos individual o colectivamente legitimados(Tenemos interès legìtimo) para demandar la ejecuciòn de esa sentencia,(o cualquier otra medida), puesto que en ella se exije el cumplimiento del acuerdo de fusiòn en el que se preveia nuestra plena integraciòn en el Grupo, y eso no se cumpliò.
    2.-El C-A,es un recurso independiente,de caracter administrativo,no civil, que se refiere a meros tràmites de ejecuciòn,la que a los socios nos afecta, es la sentencia civil.
    3.-Las indemnizaciones se pueden pedir una vez que el juez reconozca nuestra plena integracòn con caracter retroactivo desde la fusiòn.Entiendo que las reclamaciones serìan individuales,si los perjuicios,daños morales etc. causados a cada uno son diferentes.Pero haberlos,.........los hay.
    4.-CLARO que si,puesto que lo que se persigue es una sentencia en la que se ordene la integraciòn de TODOS los ex socios del CAH, la interponga quien la interponga.........SON 60 EUROS.UN SALUDO

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  8. perdonad si tardo un poco en contestaros a todas las dudas que os van surjiendo,pero antes de equivocarme prefiero hacer las consultas pertinentes,para responderos con la mayor fiabilidad.saludos.

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  9. PLATAFORMA, no tienes por què contestar a esas dudas si no eres abogado, es màs ,es mejor que no lo hagas para no dar respuestas que pudieran obstaculizar las reclamaciones o confundir a la gente.Eres una plataforma de socios, son los que intervinieron en este largo proceso de fusiòn y los abogados , los que deberìan hacerlo a la mayor brevedad.El resto, aunque conozcamos la teorìa ,desconocemos las actuaciones en este caso concreto.

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    1. estoy totalmente de acuerdo contigo,porque una mala interpretacion de mis palabras puede llevar a confusion.mi lucha es llegar a todos los sitios y que la gente sepa lo que con nosotros se esta haciendo.un saludo.

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  10. Anónimo de las 09:29 AM, cuando dices que la sentencia de ejecución es relativamente rápida, ¿de cuanto tiempo hablamos aproximadamente?

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  11. como sabeis este blog es para mantenernos en contacto y ponernos al dia respecto a nuestra situacion de indefension ante la injusticia que con nosotros se esta haciendo.y como dice un compañero que acaba de publicar,yo no soy abogado y a las preguntas que no se responder no voy a contastar por no poner en peligro cualquier accion que se pueda tomar.lo que desde aqui si os garantizo es que el blog es seguido por gente que juridicamente nos puede asesorar y contestar a las inquietudes que nos van surgiendo,empezando por las mias propias.ESPERO NO OS MOLESTE Y ENTENDAIS MI POSTURA.pero si os animo a seguir preguntando y contestando todas las dudas que os puedan surgir,ya que el menor resquicio de una duda,puede ser un argumento en esta lucha.GRACIAS A TODOS POR PARTICIPAR.UN SALUDO.

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  12. Depende del Juzgado ,pero los tràmites son muy sencillos, cuando las cosas estàn claras.Date cuenta que va a resolver el mismo juez que dictò la sentencia que se incumpliò.Es la vìa màs ràpida y la que prevee la LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL para estos casos ,ARTS.538 y sig....

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    1. Pero esa demanda de ejecución ya la presento el CAHG a finales de marzo, no? Por lo que lo único que nos quedaría seria denunciar a la junta directiva y pedir una indemnización por cada día que no podamos acceder a las instalaciones ni inscribirnos en cursillos.

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    2. Eso es lo que se me escapa,¿Presentò realmente el CAHG una demanda de ejecuciòn de sentencia el dia 28 de Marzo? Asì lo publicò en su dia La Nueva España.Si eso es cierto.........No Entiendo nada.
      Realmente estoy haciendo reflexiones en voz alta y ya no sé distinguir entre estrategias, informaciones,y realidades.

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    3. Por aquí tiene que haber alguien que lo sepa, pero si así se decía en elcomerciodigital y lne será así, no?
      Estoy deseando que llegue la esperada asambleas el día 2 para aclarar todos estos temas

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